miércoles, 21 de junio de 2017

SOBERANÍA

   Es la máxima autoridad dentro de un esquema político y al soberano como el ser superior dentro de una entidad que no es material, es decir, derecho que ostenta un Estado para concretar el ejercicio de sus poderes. La violación de la soberanía de un país puede tener trágicas consecuencias, entre ellas el inicio de un conflicto. Es un concepto que sirve para determinar cuáles son las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados, pero también sus responsabilidades, que en la sociedad internacional se definen y encuentran sus límites en las reglas de Derecho internacional.

Para mas información visita:


 https://www.importancia.org/soberania.php





Cita:
Según Isabel Arispe


"La soberanía es la autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, pero que éste otorga al Estado y la ejerce a través de sus órganos".



IGUALDAD

Es la ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos.


Cita
Para Donatela Pascaralie

"La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación".


La Soberanía y la Igualdad Soberana en los Instrumentos Jurídicos Internacionales 

   La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, referido a los Principios Fundamentales, en su Artículo 5 establece que la Soberanía esta en manos del pueblo venezolano quien la delega en los órganos del propio Estado.

   Los instrumentos internacionales que se orientan a regular las relaciones entre los demás Estados en un plano de igualdad, están sobre cualquier acuerdo o instrumento celebrado en el marco de las relaciones internacionales. como lo son los tratados y convenios que tienen un efecto importante de ser vinculantes y de incorporarse en el ordenamiento jurídico venezolano prevaleciendo dicha ley.

   En estos instrumentos se han establecido principios, muchos de ellos tradicionales y otros innovadores en el marco de las relaciones internacionales, los que han evolucionado en forma paralela a la propia dinámica del desarrollo histórico de la sociedad



Principio de No Intervención


   Establece la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos, es decir, es la obligación de los estados de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación.  

   El Artículo 18 de la Carta de la Organizaron de Estados Americanos establece que,  ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Artículo del periódico el universal sobre el principio de no intervención

MARIANO DE ALBA URIBE |  EL UNIVERSAL

Martes 4 de marzo de 2014  12:00 AM

   A medida que se agrava la crisis política que está viviendo Venezuela, surgen nuevos y contundentes pronunciamientos de actores externos. Diversos Estados y organizaciones internacionales coinciden en sus sugerencias: (i) el cese de la violencia y la represión; (ii) el respeto a los derechos y libertades fundamentales, y (iii) que se concrete un diálogo constructivo, basado en el respeto y la tolerancia.
   Algunos, como el Parlamento Europeo, van incluso más allá y reclaman que se retiren las acusaciones infundadas y las órdenes de detención contra dirigentes de la oposición, al mismo tiempo que advierten que se debe "desarmar y disolver inmediatamente a los grupos armados progubernamentales y poner fin a su impunidad". Otros, como Brasil, invocan el "principio de no intervención en los asuntos internos", escudándose así en esa máxima del Derecho Internacional para no opinar sobre lo sucedido durante las últimas semanas en nuestro país.
   Surge entonces la pregunta, ¿qué es el principio de no intervención en los asuntos internos de los demás Estados? y ¿verdaderamente prohíbe dicho principio que un Estado o una organización internacional emita opiniones y recomendaciones ante lo que sucede en otro Estado?
   El principio de no intervención es una fórmula de larga data en el Derecho Internacional mediante la cual los Estados se obligan a no intervenir en los asuntos internos de los demás Estados. En otras palabras, es el derecho de los Estados de conducir sus asuntos internos sin intervención o injerencia extranjera. Está expresamente consagrado en el artículo 2.7 de la Carta de la ONU y tiene carácter consuetudinario, lo que significa que la mayoría de los Estados lo reconocen como un principio válido y obligatorio en sus relaciones internacionales.
   No obstante, dicho principio no prohíbe que Estados u organizaciones internacionales emitan opiniones o formulen recomendaciones ante lo que sucede en otro Estado. Así ha sido entendido por la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial principal de la ONU y por ende el más calificado para interpretar el Derecho Internacional.
Específicamente, en el caso del Estrecho de Corfú (1949), dicha Corte aclaró que el principio de no intervención no puede verse sino como la manifestación de una política de fuerza, significando esto que la interferencia debe ser forzosa o coercitiva, para que en efecto pueda privar a un Estado de su control en una materia específica. Por ende, emitir una simple opinión o formular una recomendación no constituye una violación del principio de no intervención.
   Teniendo esto en cuenta, se equivoca el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil cuando invoca este principio para simplemente obviar lo que ocurre en Venezuela, evitando así criticar el comportamiento nefasto del gobierno. La comunidad internacional e incluso más los Estados Miembros de la OEA, tienen la obligación de exigirle al gobierno venezolano que cumpla con las obligaciones internacionales que ha suscrito, especialmente aquellas relativas a los derechos humanos y las garantías democráticas.
   Contrario a los intereses del gobierno, la inmensa mayoría de la comunidad internacional ha simplemente alzado su voz para advertir que el status quo en Venezuela simplemente no puede permanecer igual. Consciente de ello, el Canciller Elías Jaua emprendió una gira a una serie de países que en beneficio de su interés económico, están dispuestos a hacer lo que sea para defender al gobierno y evitar que la situación sea discutida en la OEA. Esto incluso opinando y defendiendo las políticas y la represión llevada a cabo por el gobierno en Venezuela, sin darse cuenta que –irónicamente– bajo la concepción brasileña del principio de no intervención, tales declaraciones también representarían una violación de dicho principio.


 Carta de la OEA (Organización de Estados Americanos)

   Es un acuerdo internacional interamericano y el cual crea la Organización de Estados Americanos; tal instrumento se celebro en la celebración de la “IX Conferencia Internacional Americana” celebrada en Bogotá. 

   Venezuela, actualmente, la República Bolivariana de Venezuela suscribió la Carta de la Organización de los Estados Americanos el día 03 de Abril de 1948;  ratifico el día 21 de Diciembre de 1951 y Deposito de Instrumento ante la Secretaria General de la OEA el día 29 de Diciembre de 1951.


 Establece (08) propósitos que serán cumplida por la Organización de Estados Americanos:

  • Promover la participación democrática y consolida el pluralismo dentro del respeto al principio de no intervención.
  • Afianzar la paz y la seguridad del Continente.
  • Asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros.
  • En caso de agresión injustificada a un estado miembro se considera una agresión contra los demás estados, es decir, la acción solidaria de los estados a favor de la seguridad colectiva.
  • Ratifica los mecanismos de la solución pacifica de los problemas políticos, jurídicos y económicos a través de la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.
  • Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.



De Los Órganos:

  1. Asamblea General.
  2. Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores.
  3. Los Consejos de la Organización.
  4. El Consejo Permanente de la Organización.
  5. El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.
  6. Comité Jurídico Interamericano.
  7. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  8. Secretaria General.
  9. Conferencias Especializadas.
  10. Organismos Especializados. 



Carta de la ONU 


Establece (04) propósitos que serán cumplida por la Organización de las Naciones Unidas, comprimidos en:

  •  Reafirmar el estricto cumplimiento por parte de los estados miembros de garantía a los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones.
  • Fortalecer la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
  • Unir fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
  • Luchar para la no proliferación de las armas nucleares.
  • Estrechar lazos entre los estados miembros para lograr planes de acción para el desarrollo sostenible del universo.



El Territorio

   Es la delimitación territorial donde un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad legítima. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título II. Del Espacio Geográfico y La División Política, Capítulo I. Del Territorio Y Demás Espacios Geográficos; Artículo 10 de "los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad..."

Cita:
Marcia de Abreu

El Territorio es el espacio físico sobre el que un Estado ejerce sus competencias, que son territoriales y personales. Se extienden sobre el conjunto de tierra firme, espacios marítimos y espacio aéreo.

     En este orden de ideas, el ejercicio de la competencia territorial se caracteriza por tres rasgos fundamentales:

  1. ·        Plenitud: Tiene plena competencia para realizar cualquier acto en todo su territorio. Puede realizar el Estado actos relacionados con los tres poderes, la soberanía y la independencia, aunque existen límites que no afectan a esta plenitud. 

  1. ·         Exclusividad: Una organización internacional despliega sus actividades en el territorio de un Estado porque se le han atribuido unas competencias. Cuando vamos a una embajada en el extranjero, tenemos otra excepción. Pero el territorio no se puede utilizar de manera lesiva contra el Estado vecino.

  1. ·         Inviolabilidad: Todo Estado debe respetar territorio y competencias de los demás.



La Soberanía como Conjunto de Competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional 


   La soberanía comprende el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho internacional, ejercitables con independencia e igualdad respecto de los demás Estados, tiene una proyección interna, sobre el territorio del Estado, en el que se ejerce de manera plena, exclusiva e inviolable,

    La Carta de las Naciones Unidas establece que las relaciones de amistad entre las naciones están basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos" y en el "principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

Comentario:

   En Venezuela en la CRBV existe independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención, así como también solución pacífica de los conflictos, cooperación, respeto a los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la democratización en la toma de decisiones en los organismos internacionales aprobadas por la asamblea nacional y ratificados por el presidente de la república. 

Francis Pire V-25854043






Fundamento a la Soberanía

Constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como República Bolivariana de Venezuela. La soberanía se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República. El territorio y la relación de este con la soberanía se encuentran fundamentado en el artículo 13 y 16 de la CRBV.



Límites y Fronteras

Limites
La República Bolivariana de Venezuela limita al Norte, Noreste y Noroeste con las Unidades Políticas del Mar Caribe, y el Océano Atlántico, al Este con la República Cooperativa de Guyana, al Sur y Sureste con la República Federativa de Brasil y al Oeste y Suroeste con la República de Colombia.

Frontera
Por otro lado, con respecto a las Fronteras, la República Bolivariana de Venezuela tiene 5.161 km de fronteras terrestres que comparte con Colombia, Brasil y Guyana, y adicionalmente, posee fronteras marítimas en el Mar Caribe y en el Océano Atlántico.  La frontera con Colombia se extiende en un total de 2.219 km, siendo así la frontera más larga que poseen ambos países. Se extiende entre La Península Guajira y la Piedra del Cocuy en el Río Negro. Los estados que hacen parte de la frontera son Zulia, Táchira, Apure y Amazonas.

Diferencias

Como diferencia encontramos que los límites son un elemento del derecho internacional que sirve para diferenciar los ámbitos territoriales en los que los Estados ejercen su soberanía, y las fronteras son las áreas geográficas que se extienden a ambos lados de un límite internacional.


Establecimiento de Fronteras

Para la delimitación de fronteras se utilizan, la mayoría de veces, aspectos visibles de la geografía de un país, lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía y el territorio de un país, y que dicho territorio no es sólo terrestre, sino también aéreo, lacustre, marítimo y fluvial, estos últimos aspectos corresponde a las características geográficas de un país que contribuyen a la delimitación de las fronteras.

La Jurisdicción del Estado

La jurisdicción del estado es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.


     En relación a la jurisdicción marítima del estado venezolano es la facultad genérica de administrar justicia que poseen los jueces de esta materia, especialmente aplicada a conocer y sustanciar causas de naturaleza marítima, material y jerárquico definido en la ley.

Dominio Territorial

Los dominios territoriales son utilizados por las organizaciones y empresas que desean establecerse en un país Un dominio comprende dos o más componentes separados por puntos. Comprende el ejercicio de la soberanía territorial, debido a que éste comprende el lugar donde la sociedad de un Estado, país o Nación, funda sus raíces, sus ideales, valores y principios.

Dominio Terrestre: Poder que ejerce el Estado sobre su territorio

Dominio Aéreo: Es el que ejerce el Estado sobre el espacio que se prolonga verticalmente sobre su territorio o mejor dicho sobre su dominio terrestre y acuático.


Dominio Marítimo: Capacidad de los estados para controlar su espacio acuático para alcanzar objetivos de desarrollo y defensa


Comentario

Indudablemente Venezuela goza de los elementos descritos con anterioridad, sin embargo, en la actualidad existe muchas dudas si Venezuela es o no un Estado Soberano, ante esto debo señalar mi posicion como profesional acotando que la soberania se ha debilitado en los ultimos años, las acciones del Gobierno Nacional actual han permitido que gobiernos como el Castro Comunista interfiera en asuntos importantes en Venezuela, igualmente el gobierno venezolano ha intentado seguir lineamientos y doctrinas de este gobierno, como resultado la soberania se ha visto influido hasta el punto de considerarse inexistente para algunos juristas.

Alexander Rivero CI 19.726.733


Dominio Terrestre

Es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales.



Dominio Aéreo

El dominio aéreo es el que ejerce el Estado en el espacio que se prolonga verticalmente sobre su territorio o, mejor dicho, sobre sus dominio terrestre y acuático.


Dominio Marítimo
   
     El Jose Uzcategui Perez (2007) define el  dominio maritimo como la "Capacidad del Estado Venezolano en utilizar y controlar el espacio acuático para alcanzar objetivos de desarrollo, seguridad y defensa, mediante la estructuración de políticas y estrategias adecuadas, el mismo incluye a todos los organismos públicos y privados, los cuales, en conjunción con la disponibilidad de recursos, pudieran elevar las fuentes de riquezas, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía del País".



Utis Posidetis Juris

El Utis Posidetis Juris, quiere decir: así como posees continuaras poseyendo o lo que es igual “en la misma forma como los causantes anteriores venían poseyendo una cosa, la seguirán poseyendo los sucesores” .   Históricamente, el Principio del Utis Posidetis Juris, fue incorporado a las instituciones americanas para fijar los límites de las nuevas naciones según las viejas cédulas reales y en las leyes de ingles. En virtud de esto nuevas naciones se formaron respetando la demarcación de los virreinatos y las capitanías generales.


Titulo y Efectividad

El reconocimiento de lo que hoy día constituye la efectividad de los derechos a través de los títulos declaraciones independentista de los estados en su nacimiento, es el resultado de miles de años de sacrificios y frustraciones sufridos por el género humano, lo que también equivale a decir, de aquellos que a través del poder político, económico y coercitivo, han utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos que han carecido de estos elementos de dominación.

     El fundamento al titulo de la soberanía, constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como República Bolivariana de Venezuela. Así pues, desde el punto de vista geográfico: Continental y archipiélagos; el territorio no sólo esta  conformado por los Estados ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos,  bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe y están dentro de los   límites marítimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se encuentran: Los Monjes, Los Roques, La Orchila, Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves.


Antecedentes

Los espacios marinos también llamados “Espacios Marítimos” ocupan las tres cuartas partes de la superficie del planeta. Históricamente el Mar ha sido el  vehículo de comunicación, descubrimiento y comercio internacional.

El espacio marino ha sido el escenario donde muchos países han volcado grandes energías políticas a través de numerosas expediciones de exploración, de la organización de su comercio marítimo, de la colonización en territorios de ultramar, de la ampliación de sus propios litorales marítimos, y del apoderamiento de otros litorales.  Estas, fueron energías empleadas para la expansión geográfica de sus dominios, razón por la cual chocaron con las de sus rivales, haciéndose necesaria la disponibilidad del poder naval y su empleo en las guerras marítimas.




Una gran trascendencia para la historia de la humanidad, se produjo desde la época a partir de la cual los países europeos se lanzaron a cruzar los océanos.  Los primeros fueron los portugueses que, ya en 1427, habían descubierto las Islas Azores en pleno océano y que en 1488, alcanzaron el Cabo de Buena  Esperanza en el extremo meridional de África.

Desde ese siglo XV comenzó lo que se ha denominado el “descubrimiento, conquista y colonización”, gracias a la travesía de los océanos lograda, primero, por la voluntad de las monarquías para cruzarlos - para lo cual aportaron recursos - y segundo, por la utilización de los adelantos técnicos de aquella época: la carabela, la brújula, el conocimiento astronómico y la vela latina.  Los más intrépidos y experimentados navegantes, fueron los ejecutores.

De allí en adelante surgieron y se acrecentaron tres hechos geopolíticos nuevos:
1º: el océano dejó de ser un obstáculo infranqueable, para convertirse en un espacio geográfico abierto a la expansión política.

2º: surgieron las grandes potencias marítimas que transformarán el sistema internacional de poder, pasando a un plano secundario a aquellas ciudades que se habían enriquecido con el comercio medieval, como Venecia y Génova.

 3º: el Océano Atlántico reemplazó al Mar Mediterráneo como gran espacio de circulación marítima internacional.

Por los océanos se expandieron los países marítimos europeos, llegando a constituir geopolíticamente alejadas y extensas colonias, mucho más extensas que los territorios de las metrópolis, guerreando en casi todos los mares, dominando a los pueblos nativos e imponiéndoles su cultura, lo que algunos autores han llamado la “occidentalización del mundo”.

Surgió el desde la bula pontificia de Alejandro VI, que en 1493 dividió la geografía mundial entre españoles y portugueses con el meridiano“alejandrino” (así recordado por el nombre del Pontífice), que debía ubicarse a cien leguas al occidente de las islas Azores y de las islas del Cabo Verde.  Este reparto fue modificado al año siguiente (1494) entre España y Portugal en el tratado de Tordesillas, de modo que a partir de este tratado, el meridiano separador pasaría a 370 leguas al accidente de las mismas islas.


En las primeras incursiones en los océanos, al agigantarse el espacio geográfico accesible a aquellos reinos, se consideraba como “propiedad”del país ribereño un ancho de cien leguas a partir de la costa oceánica (tal cual lo respetaba el meridiano ‘alejandrino’ para Portugal).  Tiempo después, desde el siglo XVIII, se aceptó que la soberanía marítima del ribereño era de sólo tres millas por razones de defensa militar, pues ése  “3 millas” era el alcance de la artillería costera de aquellos tiempos.


El nombre que empleó Grocio (“Mare liberum”) explica el interés que surgía para que los mares fueran abiertos y disponibles para todos.  La primera reacción contraria se produjo en Inglaterra.  En efecto, muy poco después de la publicación de Grocio, Selden escribió “Oceanus britanicus”, defendiendo el dominio marítimo próximo a Inglaterra, mientras que poco antes de Grocio, Paolo Sarpi defendió en una obra para Venecia, el dominio del Mar Adriático.  Estas posiciones contrarias, donde chocan la soberanía marítima del país ribereño con la libertad de los mares pretendida por las grandes potencias marítimas, se prolongó durante siglos hasta la Tercera Conferencia del Mar de 1973-1982.

Durante el reinado de Isabel Túdor en Inglaterra (reinó entre 1558 y 1603), el pensamiento geopolítico de este reino tuvo su mejor expresión a través de Sir Walter Raleigh, quien afirmó: “quien domina el mar, gobierna el comercio mundial y, de esa manera, la riqueza universal, y finalmente, llega a dominar el mundo mismo., conceptos escritos cuando Inglaterra poseía un pequeño territorio insular pobre en recursos naturales.


En la época del “segundo imperio”, Gran Bretaña fue la potencia mundial que más logró extender el dominio selectivo de ciertos mares, rutas y estrechos.  Pero en el siglo XX comenzó a perder esa privilegiada situación geopolítica a partir del momento en que los Estados Unidos de América asumieron el dominio sobre el futuro Canal de Panamá en 1903.  Además, con la vigencia del “Derecho del Mar”, con la finalización de las guerras coloniales y la gran cantidad de países independizados, todo conflicto marítimo tiene abierta la vía jurídica y, si las grandes potencias negocian y respetan el derecho, el uso de rutas y estrechos no sabemos si retornará a la época de las flotas amenazadoras, de las bases navales estratégicamente ubicadas, y de la prepotencia marítima.  Por el momento, conservan su antigua importancia geopolítica varios estrechos, sobre todo aquellos por donde circulan buques petroleros.

Ya en pleno siglo XX, se ha coincidido en determinar el nacimiento de un nuevo período oceánico que ocurrió a partir de 1945, cuando el presidente Truman de los Estados Unidos estableció la soberanía de su país en su plataforma continental - sumergida - hasta 100 brazas de profundidad (una braza equivale a 6 pies: 1,82 m).  Este naciente período puede denominarse como “del apoderamiento del mar”, en el cual cada país ribereño de mares y océanos, extiende su soberanía sobre el espacio marítimo contiguo.  La declaración del presidente Truman fue inmediatamente seguida por las de otros países, aunque con diferentes criterios (algunos, en extensión horizontal desde la costa, y otros en la dimensión vertical de la profundidad marítima), como México, Argentina, Perú, Chile, Sudáfrica, Unión Soviética, etc.

Esta extensión de la soberanía hacia el espacio marítimo fue motivo de conflictos, razón por la cual las Naciones Unidas trataron de disminuirlos y regularlos jurídicamente estableciendo un “derecho del mar”, para ser aceptado por sus países miembros.  Esta fue la finalidad de la Primera (1958), Segunda (1960) y Tercera Conferencia del Mar (1973-82).


Teoría en Relación a su ubicación respecto a los continentes y a otros mares.

Los mares mediterráneos: son los que están dentro de las masas continentales o bien rodeados por ellas en gran parte.  Entre ellos distinguimos el ‘mar cerrado’, sin salida a otros mares. El típico ejemplo es el Mar Caspio, encerrado por la naturaleza; no obstante, por medio de los canales construidos por la Unión Soviética, tiene conexión fluvial artificial con el Mar Báltico para la navegación.  Y el ‘mar semiencerrado’, unido a otros mares y océanos por ‘estrechos’





Los mares abiertos: son los que tienen amplias conexiones con otros mares y océanos.  

Los mares archipielágicos: como su nombre lo indica, son los espacios marítimos ubicados dentro de un archipiélago.  Por ello, están rodeados de islas y además, tienen islas interiores.  Ejemplos: el Mar Egeo; las aguas que se encuentran dentro del extenso archipiélago de la República de Indonesia.  Para el país que se extiende en un archipiélago, estas aguas son indispensables para la conexión marítima interior.


Los estrechos marítimos:  son pasajes naturales entre dos mares u oceános, ubicados donde los continentes y las islas dejan una angostura marítima.  La importancia geopolítica de los estrechos es obvia, tanto más cuanto no existan otros pasajes de alternativa, como por ejemplo el Estrecho de Gibraltar o el Estrecho de Ormuz.


Teoría en Relación al Mar.
           
1. Países mediterráneos:  son los que carecen de litoral marítimo (ejemplos: Bolivia, Suiza, Mongolia) y para conectarse con el mar y con ultramar, requieren entendimiento y coordinación con sus vecinos.

2. Países marítimos: son los que tienen acceso directo al mar, sin intermediarios.


Teoría en Relación a la Temperatura.


Esta teoría ha marcado claramente la historia de la Rusia de los Zares y siguió marcando geopolíticamente a la Unión Soviética, por las distintas características que tienen los ‘mares helados’ y los ‘mares libres de hielos’.  El ‘mar helado’ permanece así durante varios meses del año, y tanto más tiempo cuanto mayor es su aislamiento y su cercanía al polo geográfico o al polo térmico.




La Ley de Espacio Acuáticos e insulares

Tenia por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional, tal y como se encuentra señalado en el Articulo 1 de la norma en comento.


Es menester señalar que la Ley de Espacio Acuáticos e insulares fue DEROGADA por El Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De Los Espacios Acuático, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día 03 de Junio del 2008, tal y como se establece en su “Disposición Derogatoria” Única Numeral Cuarto (4º). Sobre esta materia la Ley que actualmente se encuentra vigente (a través de la Ley Habilitante) es el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De Los Espacios Acuáticos.




Alexander Rivero V-19726733
Francis Pire V-25854043

Comentario Final

Los espacios insulares y marinos de Venezuela se encuentra regidos mediante el Decreto mencionado con anteriordad, de alguna manera este decreto regula las actividades que se dan en este dominio, igualmente se delimitan los espacios que corresponden al territorio nacional. En la misma medida, se desglozan aquellas teorias que describen los paises que poseen dominio marino, y en que condiciones son considerados estos de acuerdo a su situacion.