SOBERANÍA
Es la máxima autoridad
dentro de un esquema político y al soberano como el ser superior dentro de una
entidad que no es material, es decir, derecho que ostenta un
Estado para concretar el ejercicio de sus poderes. La violación de la soberanía
de un país puede tener trágicas consecuencias, entre ellas el inicio de un
conflicto. Es un concepto que sirve
para determinar cuáles son las libertades, prerrogativas y competencias de los
Estados, pero también sus responsabilidades, que en la sociedad internacional
se definen y encuentran sus límites en las reglas de Derecho internacional.
Para mas información visita:
https://www.importancia.org/soberania.php
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Según
Isabel Arispe
"La soberanía
es la autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, pero
que éste otorga al Estado y la ejerce a través de sus órganos".
Límites y Fronteras
IGUALDAD
Es la ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo
que respecta a sus derechos.
Cita
Para
Donatela Pascaralie
"La
igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación,
grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo
por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o
para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación".
La
Soberanía y la Igualdad Soberana en los Instrumentos Jurídicos Internacionales
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, referido a los Principios
Fundamentales, en su Artículo 5 establece que la Soberanía esta en manos del
pueblo venezolano quien la delega en los órganos del propio Estado.
Los instrumentos internacionales que se orientan a regular las relaciones entre los demás Estados en un
plano de igualdad, están sobre cualquier acuerdo o instrumento celebrado en el marco de las
relaciones internacionales. como lo son los tratados y convenios que tienen un efecto importante de ser vinculantes y de incorporarse en el
ordenamiento jurídico venezolano prevaleciendo dicha ley.
En estos instrumentos se han establecido principios, muchos de ellos
tradicionales y otros innovadores en el marco de las relaciones
internacionales, los que han evolucionado en forma paralela a la propia
dinámica del desarrollo histórico de la sociedad
Principio de No
Intervención
Establece la independencia
de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos, es decir, es
la obligación de los estados de abstenerse de intervenir, directa o
indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de
afectar su voluntad y obtener su subordinación.
El Artículo 18 de la Carta
de la Organizaron de Estados Americanos establece que, ningún Estado o grupo de Estados tiene
derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en
los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye
no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia
o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos
políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Artículo
del periódico el universal sobre el principio de no intervención
MARIANO
DE ALBA URIBE | EL UNIVERSAL
Martes
4 de marzo de 2014 12:00 AM
A
medida que se agrava la crisis política que está viviendo Venezuela, surgen
nuevos y contundentes pronunciamientos de actores externos. Diversos Estados y
organizaciones internacionales coinciden en sus sugerencias: (i) el cese de la
violencia y la represión; (ii) el respeto a los derechos y libertades
fundamentales, y (iii) que se concrete un diálogo constructivo, basado en el
respeto y la tolerancia.
Algunos,
como el Parlamento Europeo, van incluso más allá y reclaman que se retiren las
acusaciones infundadas y las órdenes de detención contra dirigentes de la
oposición, al mismo tiempo que advierten que se debe "desarmar y disolver
inmediatamente a los grupos armados progubernamentales y poner fin a su
impunidad". Otros, como Brasil, invocan el "principio de no
intervención en los asuntos internos", escudándose así en esa máxima del
Derecho Internacional para no opinar sobre lo sucedido durante las últimas
semanas en nuestro país.
Surge
entonces la pregunta, ¿qué es el principio de no intervención en los asuntos
internos de los demás Estados? y ¿verdaderamente prohíbe dicho principio que un
Estado o una organización internacional emita opiniones y recomendaciones ante lo
que sucede en otro Estado?
El
principio de no intervención es una fórmula de larga data en el Derecho
Internacional mediante la cual los Estados se obligan a no intervenir en los
asuntos internos de los demás Estados. En otras palabras, es el derecho de los
Estados de conducir sus asuntos internos sin intervención o injerencia
extranjera. Está expresamente consagrado en el artículo 2.7 de la Carta de la
ONU y tiene carácter consuetudinario, lo que significa que la mayoría de los
Estados lo reconocen como un principio válido y obligatorio en sus relaciones
internacionales.
No
obstante, dicho principio no prohíbe que Estados u organizaciones
internacionales emitan opiniones o formulen recomendaciones ante lo que sucede
en otro Estado. Así ha sido entendido por la Corte Internacional de Justicia,
el órgano judicial principal de la ONU y por ende el más calificado para interpretar
el Derecho Internacional.
Específicamente,
en el caso del Estrecho de Corfú (1949), dicha Corte aclaró que el principio de
no intervención no puede verse sino como la manifestación de una política de
fuerza, significando esto que la interferencia debe ser forzosa o coercitiva,
para que en efecto pueda privar a un Estado de su control en una materia
específica. Por ende, emitir una simple opinión o formular una recomendación no
constituye una violación del principio de no intervención.
Teniendo
esto en cuenta, se equivoca el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil
cuando invoca este principio para simplemente obviar lo que ocurre en
Venezuela, evitando así criticar el comportamiento nefasto del gobierno. La
comunidad internacional e incluso más los Estados Miembros de la OEA, tienen la
obligación de exigirle al gobierno venezolano que cumpla con las obligaciones
internacionales que ha suscrito, especialmente aquellas relativas a los
derechos humanos y las garantías democráticas.
Contrario
a los intereses del gobierno, la inmensa mayoría de la comunidad internacional
ha simplemente alzado su voz para advertir que el status quo en Venezuela
simplemente no puede permanecer igual. Consciente de ello, el Canciller Elías
Jaua emprendió una gira a una serie de países que en beneficio de su interés
económico, están dispuestos a hacer lo que sea para defender al gobierno y
evitar que la situación sea discutida en la OEA. Esto incluso opinando y
defendiendo las políticas y la represión llevada a cabo por el gobierno en
Venezuela, sin darse cuenta que –irónicamente– bajo la concepción brasileña del
principio de no intervención, tales declaraciones también representarían una
violación de dicho principio.
Carta
de la OEA (Organización de Estados Americanos)
Es un acuerdo internacional interamericano
y el cual crea la Organización de Estados
Americanos; tal instrumento se celebro en la celebración de la “IX Conferencia
Internacional Americana” celebrada en Bogotá.
Venezuela, actualmente, la República Bolivariana de Venezuela suscribió
la Carta de la Organización de los Estados Americanos el día 03 de Abril de
1948; ratifico el día 21 de Diciembre de
1951 y Deposito de Instrumento ante la Secretaria General de la OEA el día 29 de
Diciembre de 1951.
Establece (08) propósitos que serán cumplida por la Organización de Estados
Americanos:
- Promover la participación democrática y consolida el pluralismo dentro del respeto al principio de no intervención.
- Afianzar la paz y la seguridad del Continente.
- Asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros.
- En caso de agresión injustificada a un estado miembro se considera una agresión contra los demás estados, es decir, la acción solidaria de los estados a favor de la seguridad colectiva.
- Ratifica los mecanismos de la solución pacifica de los problemas políticos, jurídicos y económicos a través de la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.
- Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.
De Los Órganos:
- Asamblea General.
- Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores.
- Los Consejos de la Organización.
- El Consejo Permanente de la Organización.
- El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.
- Comité Jurídico Interamericano.
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Secretaria General.
- Conferencias Especializadas.
- Organismos Especializados.
Carta de la ONU
Establece (04) propósitos
que serán cumplida por la Organización de las Naciones Unidas, comprimidos en:
- Reafirmar el estricto cumplimiento por parte de los estados miembros de garantía a los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones.
- Fortalecer la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
- Unir fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
- Luchar para la no proliferación de las armas nucleares.
- Estrechar lazos entre los estados miembros para lograr planes de acción para el desarrollo sostenible del universo.
El
Territorio
Es la delimitación
territorial donde un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una
autoridad legítima. La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en el Título II. Del Espacio
Geográfico y La División Política, Capítulo I. Del Territorio Y Demás Espacios
Geográficos; Artículo 10 de "los que correspondían a la Capitanía General
de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de
1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no
viciados de nulidad..."
Cita:
Marcia
de Abreu
El
Territorio es el espacio físico sobre el que un Estado ejerce sus competencias,
que son territoriales y personales. Se extienden sobre el conjunto de tierra
firme, espacios marítimos y espacio aéreo.
En este orden de ideas, el ejercicio de la
competencia territorial se caracteriza por tres rasgos fundamentales:
- · Plenitud: Tiene plena competencia para realizar cualquier acto en todo su territorio. Puede realizar el Estado actos relacionados con los tres poderes, la soberanía y la independencia, aunque existen límites que no afectan a esta plenitud.
- · Exclusividad: Una organización internacional despliega sus actividades en el territorio de un Estado porque se le han atribuido unas competencias. Cuando vamos a una embajada en el extranjero, tenemos otra excepción. Pero el territorio no se puede utilizar de manera lesiva contra el Estado vecino.
- · Inviolabilidad: Todo Estado debe respetar territorio y competencias de los demás.
La
Soberanía como Conjunto de Competencias atribuidas al Estado por el Derecho
Internacional
La soberanía comprende el
conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho internacional,
ejercitables con independencia e igualdad respecto de los demás Estados, tiene
una proyección interna, sobre el territorio del Estado, en el que se ejerce de
manera plena, exclusiva e inviolable,
La Carta de las Naciones Unidas establece
que las relaciones de amistad entre las naciones están basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos" y en el "principio de la igualdad soberana de todos sus
Miembros.
Comentario:
En Venezuela en la CRBV existe
independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no
intervención, así como también solución pacífica de los conflictos,
cooperación, respeto a los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la
democratización en la toma de decisiones en los organismos internacionales
aprobadas por la asamblea nacional y ratificados por el presidente de la
república.
Fundamento a la Soberanía
Constituye una unidad jurídica, puesto que todo
el territorio forma parte de lo que se conoce como República Bolivariana de
Venezuela. La soberanía se ejerce en los espacios continental e insular,
lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y
vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o
adopte la República. El territorio y la relación de este con la soberanía se encuentran
fundamentado en el artículo 13 y 16 de la CRBV.
Límites y Fronteras
Limites
La República Bolivariana de Venezuela limita al
Norte, Noreste y Noroeste con las Unidades Políticas del Mar Caribe, y el
Océano Atlántico, al Este con la República Cooperativa de Guyana, al Sur y
Sureste con la República Federativa de Brasil y al Oeste y Suroeste con la
República de Colombia.
Frontera
Por otro lado, con respecto a las Fronteras, la
República Bolivariana de Venezuela tiene 5.161 km de fronteras terrestres que
comparte con Colombia, Brasil y Guyana, y adicionalmente, posee fronteras
marítimas en el Mar Caribe y en el Océano Atlántico. La frontera con Colombia se extiende en un
total de 2.219 km, siendo así la frontera más larga que poseen ambos países. Se
extiende entre La Península Guajira y la Piedra del Cocuy en el Río Negro. Los
estados que hacen parte de la frontera son Zulia, Táchira, Apure y Amazonas.
Diferencias
Como diferencia encontramos que los límites son
un elemento del derecho internacional que sirve para diferenciar los ámbitos
territoriales en los que los Estados ejercen su soberanía, y las fronteras son
las áreas geográficas que se extienden a ambos lados de un límite
internacional.
Establecimiento de Fronteras
Para la delimitación de fronteras se utilizan,
la mayoría de veces, aspectos visibles de la geografía de un país, lo
importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberanía y el territorio
de un país, y que dicho territorio no es sólo terrestre, sino también aéreo,
lacustre, marítimo y fluvial, estos últimos aspectos corresponde a las
características geográficas de un país que contribuyen a la delimitación de las
fronteras.
La Jurisdicción del Estado
La jurisdicción del estado es la potestad,
derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto,
resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida
en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces
autónomos e independientes.
En relación
a la jurisdicción marítima del estado venezolano es la facultad genérica de
administrar justicia que poseen los jueces de esta materia, especialmente
aplicada a conocer y sustanciar causas de naturaleza marítima, material y
jerárquico definido en la ley.
Dominio Territorial
Los dominios territoriales son utilizados por
las organizaciones y empresas que desean establecerse en un país Un dominio
comprende dos o más componentes separados por puntos. Comprende el ejercicio de
la soberanía territorial, debido a que éste comprende el lugar donde la
sociedad de un Estado, país o Nación, funda sus raíces, sus ideales, valores y
principios.
Dominio Terrestre: Poder que ejerce
el Estado sobre su territorio
Dominio Aéreo: Es el que ejerce el
Estado sobre el espacio que se prolonga verticalmente sobre su territorio o
mejor dicho sobre su dominio terrestre y acuático.
Dominio Marítimo: Capacidad de los
estados para controlar su espacio acuático para alcanzar objetivos de
desarrollo y defensa
Comentario
Indudablemente Venezuela goza de los elementos descritos con anterioridad, sin embargo, en la actualidad existe muchas dudas si Venezuela es o no un Estado Soberano, ante esto debo señalar mi posicion como profesional acotando que la soberania se ha debilitado en los ultimos años, las acciones del Gobierno Nacional actual han permitido que gobiernos como el Castro Comunista interfiera en asuntos importantes en Venezuela, igualmente el gobierno venezolano ha intentado seguir lineamientos y doctrinas de este gobierno, como resultado la soberania se ha visto influido hasta el punto de considerarse inexistente para algunos juristas.
Alexander Rivero CI 19.726.733
Dominio Terrestre
Es aquel domino que
ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual
se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el
suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el
infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización
de sus fines esenciales.
Dominio Aéreo
El dominio aéreo es el
que ejerce el Estado en el espacio que se prolonga verticalmente sobre su
territorio o, mejor dicho, sobre sus dominio terrestre y acuático.
Dominio Marítimo
El Jose Uzcategui Perez (2007) define
el dominio maritimo como la
"Capacidad del Estado Venezolano en utilizar y controlar el espacio
acuático para alcanzar objetivos de desarrollo, seguridad y defensa, mediante
la estructuración de políticas y estrategias adecuadas, el mismo incluye a
todos los organismos públicos y privados, los cuales, en conjunción con la
disponibilidad de recursos, pudieran elevar las fuentes de riquezas, aumentar
el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía del País".
Utis Posidetis Juris
El Utis Posidetis
Juris, quiere decir: así como posees continuaras poseyendo o lo que es igual
“en la misma forma como los causantes anteriores venían poseyendo una cosa, la
seguirán poseyendo los sucesores” .
Históricamente, el Principio del Utis Posidetis Juris, fue incorporado a
las instituciones americanas para fijar los límites de las nuevas naciones
según las viejas cédulas reales y en las leyes de ingles. En virtud de esto
nuevas naciones se formaron respetando la demarcación de los virreinatos y las
capitanías generales.
Titulo y Efectividad
El reconocimiento de
lo que hoy día constituye la efectividad de los derechos a través de los
títulos declaraciones independentista de los estados en su nacimiento, es el
resultado de miles de años de sacrificios y frustraciones sufridos por el
género humano, lo que también equivale a decir, de aquellos que a través del
poder político, económico y coercitivo, han utilizado la fuerza para imponer su
criterio, frente a aquellos que han carecido de estos elementos de dominación.
El fundamento al titulo de la soberanía,
constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo
que se conoce como República Bolivariana de Venezuela. Así pues, desde el punto
de vista geográfico: Continental y archipiélagos; el territorio no sólo
esta conformado por los Estados ya
conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos, bancos y otras formaciones de tierra que se
encuentran en el Mar Caribe y están dentro de los límites marítimos y forman parte del
territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se encuentran: Los Monjes, Los
Roques, La Orchila, Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre
las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La
Sola, De Patos, De Aves.
Antecedentes
Los espacios marinos también llamados “Espacios Marítimos” ocupan las
tres cuartas partes de la superficie del planeta. Históricamente el Mar ha sido
el vehículo de comunicación,
descubrimiento y comercio internacional.
El espacio marino ha sido el escenario donde muchos países han volcado
grandes energías políticas a través de numerosas expediciones de exploración,
de la organización de su comercio marítimo, de la colonización en territorios
de ultramar, de la ampliación de sus propios litorales marítimos, y del
apoderamiento de otros litorales. Estas,
fueron energías empleadas para la expansión geográfica de sus dominios, razón
por la cual chocaron con las de sus rivales, haciéndose necesaria la
disponibilidad del poder naval y su empleo en las guerras marítimas.
Una gran trascendencia para
la historia de la humanidad, se produjo desde la época a partir de la cual los
países europeos se lanzaron a cruzar los océanos. Los primeros fueron los portugueses que, ya
en 1427, habían descubierto las Islas Azores en pleno océano y que en 1488,
alcanzaron el Cabo de Buena Esperanza en
el extremo meridional de África.
Desde ese siglo XV comenzó lo que se ha denominado el “descubrimiento,
conquista y colonización”, gracias a la travesía de los océanos lograda,
primero, por la voluntad de las monarquías para cruzarlos - para lo cual
aportaron recursos - y segundo, por la utilización de los adelantos técnicos de
aquella época: la carabela, la brújula, el conocimiento astronómico y la vela
latina. Los más intrépidos y experimentados
navegantes, fueron los ejecutores.
De allí en adelante surgieron y se acrecentaron tres hechos geopolíticos
nuevos:
1º: el océano dejó de ser un obstáculo infranqueable, para convertirse
en un espacio geográfico abierto a la expansión política.
2º: surgieron las grandes potencias marítimas que transformarán el
sistema internacional de poder, pasando a un plano secundario a aquellas
ciudades que se habían enriquecido con el comercio medieval, como Venecia y
Génova.
3º: el Océano Atlántico reemplazó al Mar Mediterráneo como gran
espacio de circulación marítima internacional.
Por los océanos se expandieron los países marítimos europeos, llegando a
constituir geopolíticamente alejadas y extensas colonias, mucho más extensas
que los territorios de las metrópolis, guerreando en casi todos los mares,
dominando a los pueblos nativos e imponiéndoles su cultura, lo que algunos
autores han llamado la “occidentalización del mundo”.
Surgió el desde la bula pontificia de Alejandro VI, que en 1493 dividió
la geografía mundial entre españoles y portugueses con el meridiano“alejandrino” (así
recordado por el nombre del Pontífice), que debía ubicarse a cien leguas al
occidente de las islas Azores y de las islas del Cabo Verde. Este
reparto fue modificado al año siguiente (1494) entre España y Portugal en el
tratado de Tordesillas, de modo que a partir de este tratado, el meridiano
separador pasaría a 370 leguas al accidente de las mismas islas.
En las primeras incursiones en los océanos, al agigantarse el espacio
geográfico accesible a aquellos reinos, se consideraba como “propiedad”del
país ribereño un ancho de cien leguas a partir de la costa oceánica (tal cual
lo respetaba el meridiano ‘alejandrino’ para Portugal). Tiempo
después, desde el siglo XVIII, se aceptó que la soberanía marítima del ribereño
era de sólo tres millas por razones de defensa militar, pues ése “3
millas” era el alcance de la artillería costera de aquellos tiempos.
El nombre que empleó Grocio (“Mare liberum”) explica el
interés que surgía para que los mares fueran abiertos y disponibles para
todos. La primera reacción contraria se produjo en
Inglaterra. En efecto, muy poco después de la publicación de Grocio,
Selden escribió “Oceanus britanicus”, defendiendo el dominio
marítimo próximo a Inglaterra, mientras que poco antes de Grocio, Paolo Sarpi
defendió en una obra para Venecia, el dominio del Mar
Adriático. Estas posiciones contrarias, donde chocan la soberanía
marítima del país ribereño con la libertad de los mares pretendida por las
grandes potencias marítimas, se prolongó durante siglos hasta la Tercera
Conferencia del Mar de 1973-1982.
Durante el reinado de Isabel Túdor en Inglaterra (reinó entre 1558 y
1603), el pensamiento geopolítico de este reino tuvo su mejor expresión a
través de Sir Walter Raleigh, quien afirmó: “quien domina el mar,
gobierna el comercio mundial y, de esa manera, la riqueza universal, y
finalmente, llega a dominar el mundo mismo., conceptos escritos cuando Inglaterra
poseía un pequeño territorio insular pobre en recursos naturales.
En la época del “segundo imperio”, Gran Bretaña fue la potencia mundial
que más logró extender el dominio selectivo de ciertos mares, rutas y
estrechos. Pero en el siglo XX comenzó a perder esa privilegiada
situación geopolítica a partir del momento en que los Estados Unidos de América
asumieron el dominio sobre el futuro Canal de Panamá en
1903. Además, con la vigencia del “Derecho del Mar”, con la
finalización de las guerras coloniales y la gran cantidad de países
independizados, todo conflicto marítimo tiene abierta la vía jurídica y, si las
grandes potencias negocian y respetan el derecho, el uso de rutas y estrechos
no sabemos si retornará a la época de las flotas amenazadoras, de las bases
navales estratégicamente ubicadas, y de la prepotencia marítima. Por
el momento, conservan su antigua importancia geopolítica varios estrechos,
sobre todo aquellos por donde circulan buques petroleros.
Ya en pleno siglo XX, se ha coincidido en determinar el nacimiento de un
nuevo período oceánico que ocurrió a partir de 1945, cuando el presidente
Truman de los Estados Unidos estableció la soberanía de su país en su
plataforma continental - sumergida - hasta 100 brazas de profundidad (una braza
equivale a 6 pies: 1,82 m). Este naciente período puede denominarse
como “del apoderamiento del mar”, en el cual cada país ribereño de
mares y océanos, extiende su soberanía sobre el espacio marítimo
contiguo. La declaración del presidente Truman fue inmediatamente
seguida por las de otros países, aunque con diferentes criterios (algunos, en
extensión horizontal desde la costa, y otros en la dimensión vertical de la
profundidad marítima), como México, Argentina, Perú, Chile, Sudáfrica, Unión
Soviética, etc.
Esta extensión de la soberanía hacia el espacio marítimo fue motivo de
conflictos, razón por la cual las Naciones Unidas trataron de disminuirlos y
regularlos jurídicamente estableciendo un “derecho del mar”, para
ser aceptado por sus países miembros. Esta fue la finalidad de la
Primera (1958), Segunda (1960) y Tercera Conferencia del Mar (1973-82).
Teoría en Relación a su ubicación respecto a
los continentes y a otros mares.
Los mares mediterráneos: son los que están dentro de las masas
continentales o bien rodeados por ellas en gran parte. Entre ellos distinguimos el ‘mar cerrado’,
sin salida a otros mares. El típico ejemplo es el Mar Caspio, encerrado por la
naturaleza; no obstante, por medio de los canales construidos por la Unión
Soviética, tiene conexión fluvial artificial con el Mar Báltico para la
navegación. Y el ‘mar semiencerrado’,
unido a otros mares y océanos por ‘estrechos’
Los mares abiertos: son los que tienen amplias conexiones con otros
mares y océanos.
Los mares archipielágicos: como su nombre lo indica, son los espacios
marítimos ubicados dentro de un archipiélago.
Por ello, están rodeados de islas y además, tienen islas
interiores. Ejemplos: el Mar Egeo; las
aguas que se encuentran dentro del extenso archipiélago de la República de
Indonesia. Para el país que se extiende
en un archipiélago, estas aguas son indispensables para la conexión marítima
interior.
Los estrechos marítimos: son
pasajes naturales entre dos mares u oceános, ubicados donde los continentes y
las islas dejan una angostura marítima.
La importancia geopolítica de los estrechos es obvia, tanto más cuanto
no existan otros pasajes de alternativa, como por ejemplo el Estrecho de
Gibraltar o el Estrecho de Ormuz.
Teoría en Relación al Mar.
1. Países mediterráneos: son los
que carecen de litoral marítimo (ejemplos: Bolivia, Suiza, Mongolia) y para
conectarse con el mar y con ultramar, requieren entendimiento y coordinación
con sus vecinos.
2. Países marítimos: son los que tienen acceso directo al mar, sin
intermediarios.
Teoría en Relación a la Temperatura.
Esta teoría ha marcado claramente la historia de la Rusia de los Zares y
siguió marcando geopolíticamente a la Unión Soviética, por las distintas
características que tienen los ‘mares helados’ y los ‘mares libres de
hielos’. El ‘mar helado’ permanece así
durante varios meses del año, y tanto más tiempo cuanto mayor es su aislamiento
y su cercanía al polo geográfico o al polo térmico.
La Ley de Espacio Acuáticos e insulares
Tenia por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y
control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de
Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional, tal y como se encuentra
señalado en el Articulo 1 de la norma en comento.
Es menester señalar que la Ley de Espacio Acuáticos e insulares fue
DEROGADA por El Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De Los
Espacios Acuático, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela el día 03 de Junio del 2008, tal y como se establece
en su “Disposición Derogatoria” Única Numeral Cuarto (4º). Sobre esta materia la Ley que actualmente se encuentra vigente (a través
de la Ley Habilitante) es el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica
De Los Espacios Acuáticos.
Alexander Rivero V-19726733
Francis Pire V-25854043
Comentario Final
Los espacios insulares y marinos de Venezuela se encuentra regidos mediante el Decreto mencionado con anteriordad, de alguna manera este decreto regula las actividades que se dan en este dominio, igualmente se delimitan los espacios que corresponden al territorio nacional. En la misma medida, se desglozan aquellas teorias que describen los paises que poseen dominio marino, y en que condiciones son considerados estos de acuerdo a su situacion.


















